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Fallos: 318:984 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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1 218 tas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. Bosserr.
GRACIELA VIVA DE SALGADO

JUBILACION Y PENSION.
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia y la aplicación extensiN va es procedente si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial .

del beneficio de que se trata.


JUBILACION Y PENSION.
En tanto el "anticipo de pensión" tiende a cubrir —omo pago a cuenta- la demora administrativa en la gestión de la pensión —previa acreditación de la iniciación del trámite respectivo— procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1995. .

VISTA la consulta formulada por la Subsecretaría de Administración en el expediente S-121/95 "Viva de Salgado, Graciela s/anticipo de pensión", y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-984

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