NORBERTO A. GILETTA
RECURSO EXTRAORDINARTO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del superior tribunal de provincia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que la sentencia no revestía el carácter de definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No constituye óbice decisivo para la intervención de los superiores tribunales de provincia la invocación de jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de acceso a dicha instancia suprema provincial en virtud del carácter no definitivo de sus pronunciamientos en los que, de hallarse en juego la protección judicial de la Constitución Nacional, no cabía apartarse de los principios que en la materia ha elaborado la propia Corte Nacional como fiel intérprete y custodio de los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Debe rechazarse el recurso extraordinario si el apelante no señala concretamente cuál ha sido la cuestión federal cuyo tratamiento hubiera habilitado la competencia apelada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no obstante la limitación legal existente, ni formula un relato de los hechos de la causa que permite vincularlos a las normas constitucionales que se dicen vulneradas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las decisiones que —por la naturaleza de las cuestiones debatidas- son aptas para ser resueltas por la Corte Suprema, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:978
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