Considerando:
1) Que la Dra. Claudia Ethel Raisberg de Merenzon, titular de la Secretaría N° 20 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, ocurre por vía de avocación contra la sanción de treinta días de suspensión que le fue impuesta por la cámara del fuero en el sumario administrativo 1265/91 (fs. 1/11).
Las mencionadas actuaciones administrativas fueron instruidas para investigar irregularidades comprobadas en el curso de otra prevención de superintendencia (expte. S-1213/91), que examinó a su vez el funcionamiento del juzgado N° 10 (f5.1/10 y 11 del expte. S-1265/91 que corre por cuerda).
El Fiscal de Cámara, quien se expidió en fs. 363/373, tuvo por probadas diversas irregularidades, y sobre esa base y lo dictaminado en forma concordante por la Comisión de Disciplina (fs. 405/411), la cámara de apelaciones dictó la resolución recurrida. .
29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aplicó a la Dra. Raisberg de Merenzon la sanción de treinta días de suspensión, con remisión a los fundamentos expuestos por la Comisión de Disciplina de la misma cámara, que halló responsable a la funcionaria por las siguientes irregularidades:
a) transgresión a lo dispuésto por el art. 57 del Reglamento para la Justicia Nacional en cuanto establece que: "los giros serán extendidos de puño y letra del secretario o prosecretario" y las consecuencias que produjo en el curso de la investigación el abandono de esa regla.
b) transgresión a lo dispuesto en el art. 168 de la ley 1893, en cuanto dispone que "los secretarios están obligados a guardar absoluta reserva de todos los actos que así se requieran", fundada en que la Dra.
Raisberg comunicó al personal de su secretaría cuál había sido el objeto de la citación a prestar declaración testimonial, efectuada por la cámara.
€) reparos que merece la declaración testimonial prestada por la funcionaria, en los siguientes aspectos:
1.— Declaró que guardaba la "libreta de cheques" en su escritorio, afirmación que se contradice con lo manifestado por los empleados
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:964
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