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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que destacó que el apelante no había dado cumplimiento a la exigencia contemplada por el art. 15 de la ley 18.820 —atinente al depósito del importe nominal de la deuda impugnada— en un claro desconocimiento de documentación glosada a las actuaciones que acreditaba que la recurrente había depositado las sumas resultantes de las actas de determinación de deuda (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 21.864 fundado en que el cumplimiento estricto de dicha exigencia legal era desproporcionado a la capacidad económica del apelante y conduciría a la liquidación del activo social, afectando el derecho de defensa en juicio tutelado por el art. 18 de la Constitución Nacional:
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica de la apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción de la exigencia legal del depósito previo como requisito de viabilidad de los recursos (2).
BLANCA CRISTINA VILLEGAS Vo. DE ORTIZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .
Si el fracaso de la audiencia no fue imputable a la actora, ya que ella había cumplido con las cargas procesales de notificar al testigo y de dejar el interrogatorio correspondiente, subordinar la procedencia de la caducidad a que la 1) 10 de octubre. .
2) Fallos: 195:62 , 240; 247:181 ; 250:208 ; 256:38 ; 261:101 ; 296:40 , 57; 307:1963 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1903
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