acogerse la que preserva, no la que destruye (Fallos: 242:73 , último considerando) 8?) Que el régimen de "ahorro obligatorio" al que precedentemente se ha hecho referencia se exhibe, en los términos en que fue legislado, como un "empréstito forzoso", —expresión acuñada desde antiguo por la doctrina, en tanto impone coactivamente a los contribuyentes a cuyo respecto se configura la situación de hecho que la ley prevé la obligación dé depositar sumas de dinero en las cuentas estatales, comprometiéndose el Estado a restituir esas sumas, con un interés, del modo contemplado en el texto legal.
9°) Que la Constitución Argentina no contiene una previsión expresa relativa a los empréstitos forzosos. En tales condiciones procede indagar si en virtud de los preceptos constitucionales referentes al poder tributario del Congreso de la Nación, éste puede imponer a la comunidad un empréstito de las características del sub examine. Para ello es menester, primeramente, analizar en profundidad cuál es su real naturaleza. En este orden de ideas, cabe destacar que el empréstito forzoso —y en particular el régimen de "ahorro obligatorio" que se analiza- no admite una consideración escindida respecto de las instituciones tributarias; antes bien, un correcto enfoque del tema conduce a la conclusión de que aquél participa de la naturaleza de éstas, pues se halla en relación de especie a género con respecto al tributo. Ya esta Corte ha señalado que el régimen de la ley 23.549 —que instituyó un sistema de "ahorro obligatorio" estrechamente análogo al de la ley 23.256- podía considerarse razonablemente comprendido entre las contribuciones nacionales (Fallos: 312:393 ). Asimismo ha puntualizado el Tribunal que, "conjuntamente con su esencial propósito de allegar fondos al tesoro público, los tributos constituyen un valioso instrumento de regulación de la economía, complemento necesario del principio, con raigambre constitucional, que prevé atender al bien general art. 67, inc. 22, -texto 1853-1860- de la Constitución Nacional) al que conduce la finalidad de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas" (Fallos: 298:341 ; 302:508 ), concepto que cabe hacer extensivo a los objetivos de política económica que inspiraron al régimen de "ahorro obligatorio".
10) Que la citada ley define un presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad del caso concreto, da origen a la obligación de ingresar al erario público una suma de dinero en las condiciones que establece el texto legal. Tal obligación tiene por fuente un acto unilate
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:741
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