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Fallos: 318:708 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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do en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase. .

JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia parcial) — Caros S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO C£sar BeLLusCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

VOTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Considerando:

19) Que a raíz de la denegación de los reclamos deducidos por la actora, tendientes a obtener la restitución de importes ingresados en concepto de la obligación instituida por la ley 23.256 —que creó el régimen denominado "ahorro obligatorio", el juez de primera instancia dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó el pago de la suma reclamada con su actualización desde el día del depósito hasta el momento de la efectiva restitución, con más sus intereses.

2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de la anterior instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda (confr. fs.

126/130).

Consideró que, ya sea que a la obligación establecida por la ley 23.256 se le asigne naturaleza tributaria, o bien se la analice desde la perspectiva de los empréstitos públicos, en ninguna de tales hipótesis ofrecía, en principio, reparos de índole constitucional.

Sostuvo asimismo que el ahorro obligatorio no podía considerarse un adicional de impuestos correspondientes a períodos definitivamente cerrados; en todo caso, operaría respecto de los impuestos que gra

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-708

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