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Fallos: 318:425 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Manuel Broda y Asociados S.R.L. (coactora) y por Miguel Angel Manuel Broda en la causa Miguel Angel Manuel Broda y Asociados S.R.L.

y otro e/ Maggiolli de Serenelli, Ana María", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al confirmar la de primera instancia— rechazó la demanda por consignación de alquileres de un inmueble, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa.

2?) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos —omo regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garántías superiores invocadas, la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa, no constituye derivación razonada del derecho vigente y formula un examen parcial e insuficiente de la conducta del demandado (confr. Fallos: 314:181 y causa L 114, XXIII, "Lafontaine, Oscar Rodolfo c/ Lafontaine de Minteguiaga, Elsa Esther y otro", del 10 de junio de 1992).

3?) Que, en efecto, la sentencia dictada en un juicio anterior por consignación de alquileres promovido por la empresa inquilina, había dejado expresamente establecido el estado de mora del acreedor debido a su negativa injustificada a recibir del deudor las cuotas del precio de la locación correspondientes al lapso transcurrido desde noviembre de 1985 hasta mayo de 1987. .

4) Que, sin embargo, la cámara entendió que no correspondía adMmitir la nueva demanda de consignación correspondiente a los alquileres posteriores hasta la fecha de desocupación del inmueble, porque se trataba del depósito judicial de períodos distintos durante los cuales habían nacido obligaciones independientes en forma sucesiva, de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-425

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