Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — RICARDO
LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez. ,
ALDO ADOLFO BRAVO
EMPLEADOS JUDICIALES.
Por razones de equidad, corresponde el pago al agente jubilado de la feria aunque no efectuara la oportuna reserva del derecho y solicitud de pase para el año siguiente, si tales requisitos no eran exigidos por la Oficina de Personal.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.
Visto el expediente de Superitendencia S-1214/94 caratulado "Bravo, Aldo Adolfo s/ haberes - vacaciones no gozadas" y Considerando:
19) Que en su presentación de fs. 2, ampliada a fs. 15, el señor Aldo Adolfo Bravo, ex prosecretario administrativo de la Secretaría Electo- .
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-369
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos