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Fallos: 318:2658 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda hasta la notificación del pronunciamiento definitivo hacia el que dichos actos se encaminan.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
En materia de caducidad de instancia la interpretación debe ser restrictiva.

TRANSACCION.
La finalidad de la homologación judicial de una transacción es permitir el examen de la capacidad y personería de las partes, como así también de la transigibilidad de los derechos en litigio.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El pedido de caducidad de las actuaciones en Jas que la ANSES. solicitó la homologación de un convenio celebrado con la Provincia de Mendoza, relacionado con la sustitución, cesión y consolidación de la deuda que la empresa Bodegas y Viñedos Giol Estatal Industrial y Comercial mantiene con el organismo descentralizado y que fue asumida por el Estado local debe rechazarse, si después de la última audiencia que convocó la Corte Suprema —a la que no asistió el representante de dicha provincia- los apoderados del fisco reiteraron la solicitud y quedó en estado de ser resuelta por el Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la petición formulada corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen de fs. 33, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite por razones de brevedad.

25) Que a fs. 75/76 el fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza plantea la caducidad de la instancia de las actuaciones en las que la Administración Nacional de Seguridad Social —A.N.S.E.S.— solicitó la homologación del convenio celebrado con dicha provincia relacionado con

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2658

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