DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
El crédito por honorarios configura, de por sí, una obligación de dar una suma de dinero sujeta a la consolidación con el alcance del art. 1? de la ley 23.982.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, .
LEY: Interpretación y aplicación.
El propósito de dar pleno efecto a la intención del legislador, no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la Jabor hermenéutica cobran singular trascendencia las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engar- zada la norma.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
. Elcrédito por honorarios provisionales regulados al perito está sujeto a consolidación (art. 1° de la ley 23.982) por lo que es improcedente la ejecución contra la parte que demanda al Estado, pues no podrá repetir del demandado en la especie reclamada.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Las deudas por honorarios no quedan alcanzadas en la consolidación por una causa autónoma sino por su accesoriedad (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
HONORARIOS. DE PERITOS.
La facultad del perito designado de oficio de perseguir a cualquiera de las partes por el pago de sus honorarios, reconoce como presupuesto la existencia de una posibilidad efectiva para quien adelantó el pago, de intentar una acción de reintegro con arreglo a la imposición de costas (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-251
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