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Fallos: 318:2526 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G. S.

H. y M. T. A. de H. en la causa H., G. S. y otro g/ apelación de medidas probatorias -causa N° 197/90", para decidir:sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró mal concedido el recurso de apelación contra el auto que había dispuesto un examen inmunogenético de histocompatibilidad de G. S. H., M. T. A. de H. y la:menor D. D. H. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraerdinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

25) Que para resolver como lo hizo, el a quo estimó que ello constituía una facultad privativa del juez a cargo de la instrucción, reproducible durante el debate y vinculada claramente con el objeto procesal de la encuesta. — 3) Que en esta presentación directa, el Tribunal se expidió afirmativamente sobre la admisibilidad formal del recurso en razón de que el agravio podría involucrar prima facie cuestiones federales resolución en esta queja del 9 de febrero de 1993), por lo cual dispuso la suspensión del curso del proceso.

4) Que los recurrentes alegan que la medida ordenada es inconstitucional porque vulnera las cláusulas de incoercibilidad y la que reconoce el ámbito de privacidad (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional) y que la decisión es contraria a su interpretación del art. 42 de la ley federal 23.511 que prevé la negativa a este tipo de pruebas.

Sostienen que la investigación acerca de la filiación de la menor extralimita el objeto procesal de la causa (art. 180 del Código de Procedimientos en Materia Penal) y que, aunque no fuese así, la extracción de sangre compulsiva afecta derechos personalísimos e importa cierto grado de violencia sobre el cuerpo, ala vez que invade la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2526

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