verificar posibles infracciones ala ley N° 24.051 deresiduos peligrosos fs. 6/6 vta.).
Sin embargo, el titular del juzgado provincial rechazó el planteo formulado ya que no se habían obtenido aún todos los resultados de los peritajes ordenados para verificar la naturaleza de los residuos extraídos (fs. 12/14).
3") Que con la insistencia del juez federal de fs. 15/15 vta. quedó trabada la cuestión de competencia que esta Corte debe resolver, de conformidad con el art. 24, inc. 7°, del decreto-ey 1285/58.
4") Que de la lectura de las constancias de este incidente cabe concluir en queel peritaje ordenado tiene por fin a comprobar la peligrosidad de los residuos y desechos de la empresa, es decir, si ha existido un hecho punible previsto en la ley 24.051 (arts. 2, 55 y 56).
Como para tales investigaciones el legislador ha asignado competencia ala justicia federal (art. 58), la espera del resultado de aquel examen pericial no altera la sustancia del conflicto de competencia que debe resolverse en el sentido antes indicado.
Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 2 de San Isidroal que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — Gustavo A. Bossert.
TERESA MARIA DEL VAL
AVOCACION.
Es privativa de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y la avocación de la Corte procede únicamente
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:246
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