cuando media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El llamado de atención por el tribunal de grado no constituye una sanción en los términos del decreto-ey 1285/58; implica sólo una obser vación o recomendación que no se consigna en el legajo personal.
AVOCACION.
No procede la avocación en lo relativo a un llamado de atención por el tribunal de grado.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1995.
Vistoel expediente de Superintendencia S-317/94 caratulado "Del Val, Teresa María s/ avocación", y Considerando:
12) Que por los argumentos vertidos a fs. 23/30 la señorita Teresa María Del Val, secretaria dela Fiscalía de Instrucción N° 1, sdicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la cámara del fuero a raíz de la corrección material de un documento firmado por su superior jerárquico, sin el consentimiento deéste.
Peticiona, además, que se arbitren una serie de medidas tendientes a investigar conductas adoptadas en el sumario administrativo labrado, las cuales configurarían —a su juicio- delitos en los términos de los arts. 275 y 248 del Código Penal.
2°) Que es privativa de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejerciciodela superintendencia directa, y la avocación de la Corte procede únicamente cuando media una manifiesta extrali
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-247
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos