derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 296:356 ; 304:1844 ; 307:592 ; 310:165 ).
Por ello, sin que implique abrir juicio sobre la procedencia de la presentación de fs. 8/10, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIní O'Connor — CArtos S. FAYr — AucusTto CÉsar BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) —- ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A.
Bossert. .
SILVINA INES CASCO ve SARAVI CISNEROS y OTROS (SUCESORES DE ADOLFO
SARAVI CISNEROS) v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES (I.P.S.) SENTENCIA: Ejecución.
Si bien se encuentra dentro de las atribuciones de la Corte Suprema ejecutar sus fallos (art. 16, segunda parte, de la ley 48), tal potestad no comprende todos los supuestos en que el Tribunal decide sobre el fondo del asunto debatido, pues se trata de una facultad excepcionalísima reservada para singulares circunstancias.
CORTE SUPREMA.
No considerándose oportuno que la Corte Suprema ponga en ejercicio la atribución de ejecutar su pronunciamiento, corresponde remitir los autos a la Su- prema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fin de que disponga las medidas necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2455
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