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Fallos: 318:2453 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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lo que al afectar en forma directa e inmedia ta las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el re curso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48). —.

Por ello, con el alcance indicado, se declar 'a procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión ape lada. Con costas(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacic in). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de qui: 2n corresponda, proceda adictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresas lo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y " devuélvase.

EDuarDo Mount O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.


RENE VAZQUEZ ve SALAS v. ARMADA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que declaró la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto en los términos de la ley 23.473 respecto de la resolución que había desestimado el pedido de restitución del 50 del haber de pensión del que fue privada la viuda —a raíz de la inclusión de la conviviente en el goce del beneficio si el fallo se apoyó en la consideración del-escrito presentado en la órbita administrativa y omitió todo tratamiento de la actuación judicial propuesta al conocimiento de la cámara. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
" BuenosAires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vázquez de Salas, René c/ Armada Argentina", para decidir sobre su procedencia. ,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2453

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