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Fallos: 318:2449 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.

Si bien es cierto que debe aer neconocida la trascendencia de la:3 técnicas y principios tendientes a la organización y al desarrollo del proceso, n:> puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente :=on prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Disid ncia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fe derales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.

Adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencias que son fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso: Exceso ritual manifiesto.

La negativa dela quo a examinar el planteo referido al carácter abusivo e inmoral de los intereses admitidos -65 anual- bajo un argumento ritual lleva a convalidar un resultado inicuo, ya que frente a una deuda que cra muy pequeña en su origen se condena al demandado a pagar una suma exorbitante en concepto de intereses, con lo que se desvirtúa el objetivo que se tuvo en mira al contratar, que cra fijar una pauta razonable de reajuste y lucro del capital (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que asignó un alcance irrazonable al pronunciamiento dictado con anterioridad y a las liquidaciones aprobadas en la causa, convalidando un verdadero despojo patrimonial del deudor bajo el amparo de una norma ritual (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Corresponde hacer excepción a la regla que establece que las resoluciones dictadas en el trámite de ejecución de la sentencia no constituyen el fallo final en los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2449

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