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Fallos: 318:2395 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Ala luz de tales principios, pienso que resulta decisivo para resolver .

el presente conflicto que, como surge sin lugar a dudas del escrito de inicio de estas actuaciones, el actor ha promovido una "demanda laboral" con fundamento en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/75 -no sin aclarar que el marco jurídico en el cual descansa la relación laboral es dicho convenio y "sólo él" (ver fs. 6, tercer párrrafo)- y en la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de su art.

2 ap. a).

Más aún, en oportunidad de contestar el traslado de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (ver fs. 58/59), el accionante sostuvo expresamente la inaplicabilidad al caso de la ley 22.140 y que dicho magistrado era competente, de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Procedimiento Laboral, por una doble causa; por el lugar de desarrollo de su trabajo (Aduana de la Ciudad de Puerto Madryn) y por el lugar de su domicilio.

Cabe concluir, por tanto, que el juez federal de Rawson debió analizar si era o no competente sobre la única y exclusiva óptica del derecho laboral. Máxime, cuando la declaración de incompetencia encuentra sustento no solamente en un encuadre jurídico rechazado expresamente por el actor sino también en la transformación de una demanda ordinaria en un recurso directo ante una cámara, vía que no fue elegida por el interesado.

—VIIEn consecuencia, y máxime teniendo en cuenta que por el lugar de trabajo también el juez federal de Rawson es el competente, éste debe asumir el conocimiento de la demanda y decidir, finalmente, acerca de su admisibilidad, sin que obste al respecto lo que haya manifestado en ese sentido ya que, al haberse declarado incompetente, sus manifestaciones constituyeron un obiter dictum desde que reconoció carecer de jurisdicción para expedirse. —VIIOpino, por tanto, que debe entender en la causa el juez con competencia laboral en el lugar de prestación de tareas y del domicilio del actor, que, en atención a estar demandada la Administración Nacional

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2395

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