6°) Que, asimismo, los recurrentes destacaron que la maniobra de la víctima —calificada de negligente— había reflejado, en realidad, la voluntad de la conductora de dirigir su automóvil a la derecha y hacia la próxima salida de la ruta y que la contratista había actuado con imprudencia al colocar un bloque de cemento sobre un tambor vacío, actitud con la que había creado una situación de peligro para los conductores y violado las reglas específicas destinadas a evitar esta dase de accidentes.
7°) Que las objeciones de los apelantes vinculadas con la calificación de la conducta de la víctima, la apreciación de la velocidad del automóvil y acerca de la existencia de carteles de señalización de los trabajos sólo traducen su discrepancia con lo expresado por la cámara sobrela base de fundamentos suficientes que, al margen de su acierto Oerror, bastan para sustentar loresuelto y excluir, en este aspecto, la descalificación de la sentencia recurrida (Fallos: 300:649 ; 301:648 y 303:1137 ).
8") Que, en cambio, el restante agravio de los actores respecto al riesgo del método de señalización adoptado por la contratista demandada, suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada del recurso extraordinario, pues aunque se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza—al remedio del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia noimpide la apertura del recurso cuando a decisión contiene defectos graves de fundamentación o de razonamiento que redundan en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (causa R.432.XXI1I, "Rodríguez, Luis Antonio c/ Pradere de Santamaría, María Luisa" del 21 de abril de 1992).
9") Que, en efecto, la alzada pretendió soslayar el carácter riesgoso del método de señalización escogido da colocación de un bloque de cemento sobre un tambor situado en un carril dela Ruta Panamericana- mediantela imputación ala víctima de su conducta culpable en la conducción del vehículo, sin ponderar adecuadamente las diferentes consecuencias que podr ían haberse suscitado de no haber adoptado la contratista semejante medio para inmovilizar el elemento que había utilizado con el objeto de desviar el tránsito.
10) Que, a tales fines, las señales indicadoras no sólo deben ser medios aptos para cumplir con su objeto —advertir a los transeúntes
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:234
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