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Fallos: 318:239 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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vta.) atendía más a la protección de la obra respecto de los vehículos que transitaban por la ruta que a resguardar la vida de las personas de las previsibles consecuencias que podrían producirse ante un choque de automóvil con el medio de señalización utilizado.

11) Quedicha cediisión no necesariamente liberaba de toda responsabilidad a lasdemandadas, puesto que el nexo causal no había estado únicamente configurado por la conducta negligente de la conductora sumada a la colisión con una cosa aparentemente inerte —como lo era el tambor de combustible vacío, sino que el a quo también debió ponderar en particular el factor de riesgo atinente al emplazamiento del bloque de comento armado, que fueun elemento determinantedel efecto dañoso al golpear contra la cabeza de la víctima causándde lesiones que provocaron su fallecimiento.

12) Que, por consiguiente, la cámara puso énfasis sólo en laimprudencia de la conductora del vehículo y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas necesarias de seguridad para evitar accidentes en el lugar donde se desarrollaban los trabajos y prescindió así —sin dar razón plausible para ello— del criterioregulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil, en cuanto autoriza a graduar el factor deimputación en función dela posible eficiencia de la culpa de la víctima en conjunción con el riesgo creado, al disponer que el dueño o guardián podrá eximirse "total o parcialmente" de responsabilidad si acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Fallos: 314:561 ).

13) Que, finalmente, el error de la cámara en dispensar totalmente de responsabilidad a las demandadas se ve agravado por que la culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entrela actividad y el perjuicio a que alude la norma citada, debe aparecer como la única causa del daño, lo que no se ha demostrado que haya acontecidoen el sub liteantela relevancia quetuvo a ubicación riesgosa del bloque de cemento en el accidente que causó la muerte dela madre de los actores (Fallos: 308:1597 ; 310:2103 y causa F.554.XXI1, "Fernández, Alba Ofelia c/ Ballejo, Julio Alfredo y Buenos Aires, Pcia.

de s/ sumario (daños y perjuicios)" del 11 de mayo de 1993).

14) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario, pues los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio que se dicen vulnerados guardan nexo directo e inmediato con loresuelto (art. 15 de la ley 48).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-239

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