traban en la cantera y se arrodillaban para ser fusilados, ha sido expresado brevemente por el testigo Amons que, presente en la ejecución, no disparó porque no tuvo la fuerza de hacerlo. El dice (audiencia del 12/6/1948): Habría debido disparar pero cuando fue levantada la antorcha y vi a los muertos me desmayé..." (fs. 226). "El modo como fue llevada a cabo la ejecución, con crueldad, visto que las víctimas que esperaban en la explanada situada delante de la entrada de la cantera ofan, mezclados con los tiros, los angustiosos gritos de las víctimas que los habían precedido y después, una vez en el interior, podían percibir con el claror (resplandor) de las antorchas los cadáveres de aquéllas, esparcidos o amontonados..." (fs. 298).
74) Que, desde otra perspectiva, resultan evidentes las motivaciones de persecución racial que se manifiesta en el porcentaje de víctimas de determinado origen, pues como resulta del Informe Complementario emitido por la Fiscalía Militar de Roma: "Había 75 ciudadanos incluidos en la lista de la sanción colectiva por su mera pertenencia a la comunidad israelita de Roma. La mayor parte de aquellos (57), en el momento de la formación de las listas, estaba detenida sólo en base a una precedente orden general de batida y estaban en espera de .
ser enviados a los campos de concentración por su pertenencia étnica.
Los otros 18 ciudadanos judíos fueron incluidos en las listas para alcanzar el número requerido para la ejecución de la sanción colectiva" fs. 147/148; ver asimismo fs. 135).
En el mismo sentido, se patentiza la incidencia del odio racial en el procedimiento seguido cuando se informa que existían 290 víctimas, de las cuales 57 "...eran hebreos detenidos sólo en ocasión de la redada y en espera de ser enviados a un campo de concentración" fs. 214) y que en la lista "... muchos eran los detenidos por reatos comunes y los hebreos arrestados por motivos raciales" (fs. 218), entre los que incluso se hallaba un menor de quince años "arrestado por ser hebreo" (fs. 218).
75) Que, en las condiciones descriptas, los crímenes de guerra cuya perpetración se imputa a Priebke, configuran delitos contra la humanidad integrados con elementos de genocidio. Esta calificación explica que el país requirente haya procedido a solicitar la extradición, sin perjuicio del juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar donde se ha cometido (arts.75, inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y arts. II, IT, V, VI y VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2188
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