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76) Que tal calificación, que atiende a la comisión de delitos contra la humanidad, responde a los principios del jus cogens del derecho internacional. En esas condiciones, y dado que dichos delitos son-imprescriptibles, corresponde hacer lugar a la extradición solicitada. , 77) Que en el examen de la conclusión antecedente no puede ahora soslayarse que las dos cámaras del Congreso de la Nación han sancionado la ley que aprueba la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y aunque dicha ley no ha sido .
aun promulgada ni se ha efectuado el depósito del instrumento de ratificación respectivo —recaudos necesarios para su entrada en vigencia— los órganos relevantes del Estado Argentino tanto para la conduc- .
ción de las relaciones exteriores como para la aceptación de los tratados (arts. 99, inc. 11, y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), han expresado su voluntad en sentido coincidente con los principios del jus cogens.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de Erich Priebke por la muerte de las trescientas treinta y cinco personas por la que fue solicitada. . .
JuLt0 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke —_ formulada por la República de Italia (fs. 956/978), el Ministerio Público dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 24, inciso 6, del decreto-ley 1285/58 que fue concedido (fs. 981), el señor Procurador General al expresar agravios en esta instancia fs. 991/995) solicitó que se revocase la resolución apelada y la defensa, al contestar a fs. 1005/1044 el traslado que sele corrió, pidió que se confirmara.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2189
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