".EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
A los efectos de establecer que el hecho en que sé funda la requisitoria es punible para el ordenamiento jurídico del país requerido, corresponde aplicar el criterio in abstracto a partir de la sustancia criminal del hecho con prescindencia del apego estricto al nomen iuris del tipo legal (Votos de los Dres. Julio S.
Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable. .
La exigencia de pena mínima de dos años privativa de la libertad contenida en el art. 2? de la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana, (ley 23.719) es un umbral mínimo, por debajo del cual los Estados contratantes carecen de interés para poner en movimiento sus mecanismos internos para la colaboración internacional, debido a la escasa "gravedad" de los delitos así sancionados (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert). .
Las convenciones sobre extradición no constituyen leyes penales sino meras formas de procedimientos para la entrega de los procesados o condenados (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A.
Bossert). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El estudio de los tratados y las leyes debe realizarse con espíritu ampliamente auspicioso al propósito de beneficio universal de perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por los tribunales del país en que han delinquido, cuando lo requieren en forma los países con los cuales mantiene vínculos de cooperación, pues así no desmedra su soberanía y facilita el imperio de la justicia (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Las normas sobre extradición no son reglamentarias del art. 18 de la Constitu- L ción Nacional, sino del art. 14, en tanto no es la finalidad de estos procedimientos la determinación de la culpabilidad del sujeto requerido por el hecho por el que se lo aolicita, sino que importan excepciones a la libertad de entrar, permanecer y salir del país, garantías respecto de las cuales ningún extranjero tiene
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2153
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