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Fallos: 318:2155 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
La modalidad de aceptación expresa mediante adhesión o ratificación convencional no es exclusiva a los efectos de determinar la existencia del jus cogens; en la mayoría de los casos se configura a partir de la aceptación en forma tácita de una práctica determinada (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No es posible fundar una negativa de extradición en derecho alguno de inmunidad del delincuente derivado del hecho de su arribo al país (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Por razohes elementales del orden social de aplicación universal, corresponde facilitar, en lo posible, la entrega de los procesados, consagrando así, en la práctica, los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para la garantía de sus habitantes (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los tratados de extradición no constituyen leyes penales cuya aplicación retroactiva violaría el art. 18 de la Constitución Nacional, sino acuerdos tendientes a asegurar la cooperación judicial entre las naciones, de aplicación inmediata (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

No procede la extradición solicitada por aplicación de la Convención de Extradi- ción entre la República Argentina y la República Italiana (ley 23.719) del acusado de homicidios, si se halla prescripta la acción penal conforme al art. 62 del Código Penal Argentino (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene Mh.]).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

No procede la extradición si se halla prescripta la acción penal (art. 62 del Código Penal) aunque los hechos imputados sean calificados como delitos de lesa humanidad, pues falta la norma específica, que vincule a la República Argenti

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2155

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