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Fallos: 318:2147 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 , terposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 552/89.

3) Que en cuanto al fondo del asunto, la alzada revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar in totum a la acción reparatoria al admitir el progreso de la excepción de caducidad deducida por el Estado Nacional, con cita del precedente de ese mismo tribunal la causa "Kestelboim, Mario Jaime e/ Estado Nacional s/ ordinario", fallada el 4 de septiembre de 1987 (fs. 910/914). Ello es motivo de los agravios propuestos por el recurrente y que debe considerar esta Corte. .

49) Que, en tal sentido, con arreglo a ya conocida jurisprudencia de este Tribunal, el plazo legal de caducidad previsto por el art. 25 de la ley 19.549 no es de aplicación en autos, habida cuenta de la naturaleza constituyente de los actos y estatutos sancionados por la Junta Militar y de la resolución N?° 2 dictada en su consecuencia (conforme Fallos: 312:2352 ), por lo que corresponde admitir el agravio del actor en este punto y revocar lo decidido en la instancia precedente.

5) Que, sentado lo expuesto, resulta atinente al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa S.569. XXII "Sandler, Héctor Raúl e/ Estado Nacional s/ nulidad de resolución", disidencia parcial del juez Fayt, pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad (conf: considerandos 5 — y sgtes.). Por ello, se hace lugar al recurso de apelación intefpuesto y con el alcance que surge del considerando 5? se deja sin efecto la-sentencia apelada. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se complete con motivo de lo aquí resuelto el pro- .

nunciamiento de segunda instancia; con costas. Notifíquese y remitase.

Carros S. FAyT,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2147

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