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Fallos: 318:2151 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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TRATADOS INTERNACIONALES. -
Los delitos contra el derecho de gentes deben considerarse incluidos en la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana ley 23.719) como extraditables (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).

TRATADOS INTERNACIONALES.
No obsta a la operatividad de los tratados humanitarios modernos que su des«cripción típica no establezca la naturaleza de la pena ni su monto (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A.

Bossert).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Las cláusulas de los tratados humanitarios modernos gozan de la presunción de operatividad, por ser, en su mayoría, claras y completas para su directa aplicación por los Estados partes e individuos sin necesidad de una implementación directa (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. , La interpretación de la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana (ley 23.719) no puede efectuarse tomándola como una norma aislada y estática, sino dentro del marco del progresivo desarrollo de la materia de que se trata computando a esos efectos la legislación vigente, la costumbre internacional y los principios generales del derecho en ese ámbito, que forman parte del derecho interno argentino (Votos de los Dres. Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El desconocimiento de la prohibición contenida en el art. 75 del Protocolo Adicional 1 (ley 23.379) a los Convenios de Ginebra de 1949 (decreto-ley 14.442) constituye "infracción grave" a los convenios internacionales sobre derecho humanitario en materia de trato de prisioneros de guerra y de población civil en el marco de un conflicto armado internacional, considerada como "crimen de guerra", art. 85, apartado 5°, de este mismo Protocolo I (Votos de los Dres. Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2151

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