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Fallos: 318:2154 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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un derecho irrevocablemente adquirido (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y — Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert).


CRIMEN DE GUERRA.
Corresponde adoptar la calificación de "delito internacional" o "delito contra el derecho de gentes": específicamente "crimen de guerra" (Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las Víctimas de la Guerra -decreto-ley 14.442- y Protocolo Adicional I de 1977 —ley 23.379-) en tanto las descripciones típicas contenidas en los preceptos legales de atentados contra la vida no abarcan íntegramente la "sustancia de la infracción" que habría consistido en el asesinato de 335 personas integrantes de la población civil y prisioneros de guerra en la Segunda Guerra Mundial, en una sanción colectiva o represalia en territorio ocupado (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

"

TRATADOS INTERNACIONALES.
El encuadre en el art. 85, apartado 5", del Protocolo Adicional 1 (ley 23.379) a los Convenios de Ginebra de 1949 (decreto-ley 14.442) no desplaza la concurrencia, respecto de los mismos hechos, delitos de lesa humanidad en la medida en que no puede descartarse la satisfacción de un propósito de odio racial o religioso en la ejecución de la sanción colectiva o represalia, evidenciando en que un número significativo de víctimas pertenecían a la comunidad hebrea:

art. II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genoci- .

dio (decreto-ley 6286/56), art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (Voto del . Dr. Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

A los efectos de la "doble subsunción" o "doble criminalidad" exigida por el art. 2° de la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana (ley 23.719) corresponde considerar que el "crimen de guerra" se encuentra reconocido por el ordenamiento jurídico argentino en la medida en que reconoce los delitos contra el derecho de gentes: art. 118 de la Constitución — Nacional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

y EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Tratándose de crímenes de guerra la solidaridad de todos los Estados se impone, ya que son actos que quiebran el fundamento mismo sobre el cual se apoya la comunidad internacional, actos que ponen en peligro la coexistencia pacífica de los pueblos (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2154

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