FALLO DE LA CORTE SUPREMA N
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.
Vistos los autos: "Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del Interior —art. 3° ley 24.043".
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó el recurso deducido por Luis Alejandro Barrose contra el acto administrativo que había negado su derecho a percibir el beneficio contemplado en la ley 24.043, el actor dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 77.
21) Que el tribunal a quo estimó que la limitación dispuesta en el artículo 9, tercer párrafo, del decreto reglamentario 1023/92 -que exigía que la privación de libertad hubiese tenido origen en disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional o en actos emanados de tribunales militares durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983-, constituía una precisión razonable respecto del texto del art. 2" de la ley 24.043, puesto que la voluntad del legislador había sido reparar el daño causado por las detenciones ilegítimas que habían tenido lugar durante el último gobierno de facto. 3) Que el recurso extraordinario es admisible pues se ha invocado la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario de una ley federal, por exceso en las facultades de aquél, y la decisión ha sido contraria a la pretensión del apelante (art. 14, inciso 3°, ley 48; Fallos: 305:344 y otros).
4) Que el recurrente sostiene que la limitación temporal introducida en el decreto impugnado altera el espíritu de la ley 24.043, cuyo artículo 2° sólo exigió que las personas hubiesen sido privadas ilegítimamente de libertad con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Aduce asimismo que la distinción que efectúa la reglamentación resulta violatoria de la garantía de la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), puesto que no existe diferencia esencial entre el daño provocado por una detención ilegítima dispuesta en 1971 o durante el último período de facto.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1709
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