Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Ju1o S. NAZARENO. .
ANTONIO AGUSTIN RODRIGUEZ
EMPLEADOS JUDICIALES.
No corresponde abonar el adicional por el título de técnico en informática administrativa a un agente si, aunque aplica los conocimientos adquiridos a la realización de su labor diaria, tal especialización no redunda en una mayor preparación o en una mejora de sus condiciones para la ejecución de las tareas habituales del juzgado.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1995.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial N2 1907/94, y Considerando:
19) Que el auxiliar de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Corrientes, Antonio Agustín Rodríguez, solicitó que se le liquide la bonificación adicional por el título de técnico en informática administrativa, que posee.
29) Que de los informes proporcionados por el juez surge que, si bien los conocimientos adquiridos son aplicados a la realización de su labor diaria, no puede concluirse que la especialización obtenida por el agente redunde en una mayor preparación o en una mejora de sus condiciones para la ejecución de las tareas habituales del juzgado. Ello es así, toda vez que los programas allí utilizados, son conocidos procesadores de textos (conf. doct. resoluciones Nros. 1479/94 y 41/95.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1705
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