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Fallos: 318:1708 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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y finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución concede al Poder Ejecutivo.

DECRETO REGLAMENTARIO.
La conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espiritu.

DECRETO REGLAMENTARIO.
No vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. ?, de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada.

DETENCION DE PERSONAS.

Delos debates parlamentarios surge nitidamente que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durante la vigencia del estado de sitio impuesto en el último periodo de ruptura del orden constitucional,

FACULTAD REGLAMENTARIA.
El ejercicio de la facultad reglamentaria que efectúa el tercer párrafo del art. 3° del decreto 1023/92 —al exigir que la privación de libertad hubiese tenido origen en disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional o de actos emanados de tribunales militares durante el período comprendido entre el 6/11/74 y el 10/12/83- no altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.043 ni introduce restricciones ajenas a su espíritu.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La precisión reglamentaria establecida en el decreto 1023/92 no violenta la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que el legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que no efectúe una discriminación arbitraria.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1708

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