FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Agustín Arturo Digier en la causa Digier, Agustín Arturo y Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 80 bis, inciso 12, de la ley 19.101, agregado por la ley 22.477, confirmó la resolución administrativa que había desestimado el pedido de acumular el beneficio de jubilación ordinaria —solicitado bajo el régimen especial de las leyes 20.954, 20.572 y 21.121 para ministros, secretarios de estado y subsecretarios— con el haber del retiro militar del cual gozaba el actor.
2) Que contra ese pronunciamiento el apelante dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, que resulta procedente dado que los agravios se vinculan con la omisión de aplicar normas de carácter federal vigentes a la fecha de la solicitud del beneficio- que reconocían el derecho del actor a obtener la jubilación, lo cual ha redundado en un menoscabo de las garantías establecidas por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
35) Que este Tribunal tiene decidido que los beneficios previsionales se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador de la prestación (Fallos: 285:121 ; 305:997 ), principio éste que fue incorporado en forma expresa por el artículo 15 de la ley 18.038, aplicable al titular en razón de las tareas autónomas desarrolladas, el cual fijaba el derecho a la jubilación de conformidad con las disposiciones vigentes a la 'fecha de la solicitud en demanda de ese beneficio.
45) Que de las constancias de autos surge que el recurrente formuló su pedido de jubilación ante el organismo administrativo antes de entrar en vigencia la ley 22.477 (12 de agosto de 1981), que modificó la ley 19.101 para el personal militar e impuso la incompatibilidad en la percépción del haber de retiro con los beneficios previsionales emergentes de la ley 20.572, e -inclusive— que la misma caja comenzó
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1702
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