cual la resolución impugnada la admitió sin considerar la "inaplicabilidad y nulidad del acto legislativo en cuestión y eventual inconstitucionalidad" y sobre la base de disposiciones del Código Civil que entiende inapropiadas para el caso. A su juicio, la recta interpretación de las normas jurídicas descarta que la Provincia de Santa Cruz pueda atribuirse ipso iure la condición de propietaria de las cosas muebles perdidas que se hallen en lugares de su dominio público de manera que, en función de lo dispuesto por el art. 2510 del código citado, debe atender al mecanismo de los arts. 2511 y siguientes para adquirir el dominio del pecio.
Párrafo aparte —ontinúa— merece la referencia al art. 2342 del Código Civil que contienen el decreto 1430/82 y la resolución impugnada, toda vez que la situación en que se encuentran los restos de la corbeta no encuadra en la previsión del inc. 5° de este texto legal. También cuestiona los fundamentos del decreto 20/85 por cuanto nada ha hecho la provincia para recuperar y conservar los restos de la corbeta Swift.
II) A fs. 43/44 se presenta el Estado Nacional. En primer lugar plantea la falta de legitimación pasiva de la Nación. Dice que el objeto de la demanda es la revocación de la resolución 923 del Ministerio de Defensa de la Nación y que, en su consecuencia, se arbitren los medios para que la actora pueda proceder a la remoción, extracción o reflotamiento de los restos de la corbeta Swift, y que al examinar la actitud asumida por su parte se advierte que la resolución impugnada invoca en su sustento decretos emanados de la Provincia de Santa Cruz, lo que torna necesario, entonces, que el actor enderece previamente su pretensión contra aquella provincia.
La autoridad marítima nacional y su órgano jerárquico de contralor —agrega— han guardado coherencia con la posición asumida por la provincia y, por lo demás, la ilegitimidad y nulidad manifestadas que se atribuye a las normas legales dictadas no puede ser juzgada por un acto administrativo de la Nación. Requiere la citación de la provincia.
En cuanto al fondo del asunto, recuerda que el señor Guillén solicitó la extracción de los restos de la embarcación y que la decisión denegatoria de la autoridad marítima se basó en la oposición de la Provincia de Santa Cruz por considerarse propietaria exclusiva de esos restos asentados en un bien de su dominio público, los que constituyen
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1644
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