CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente si, conducido a la seccional policial en calidad de presunto damnificado e interrogado como testigo, la autoridad de prevención, lejos de limitarse a recoger sus manifestaciones, lo sometió a un interrogatorio destinado a determinar su responsabilidad en el hecho, en abierta violación del art. 316, inc. 1? del Código de Procedimientos en Materia Penal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi-.
miento y sentencia.
Preguntar como testigo —obligado a declarar bajo juramento de decir verdad y bajo pena de las sanciones que establece el Código Penal para quienes se producen con falsedad- a la persona que según el interrogatorio aparece como sospechosa de ser autora o cómplice de los supuestos hechos ilícitos que se — tratan de esclarecer, puede importar obligarlo o bien a mentir, faltando así a su juramento e incurriendo en la infracción penal precedentemente señalada, o bien a declarar contra si mismo, contrariando la prohibición terminante del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente si, declarado nulo el acto de donde surgieron las pruebas incriminatorias, no exis- .
te constancia alguna que indique la existencia de una actividad probatoria "independiente" que también hubiera llevado inevitablemente a su condena Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala 1ra. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, condenó a seis años de prisión a Ramiro Eduardo García
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1478
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