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Fallos: 318:1472 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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el Banco y para ser invocados por los prestatarios que se encontraran en las condiciones que dicha resolución fija, a fin de adecuar los servicios de reembolso a los límites por ella establecidos. Entonces, resulta indudable que la aludida resolución ha modificado un aspecto —el monto de los servicios— de los contratos, en los casos que los prestatarios acrediten encontrarse en las situaciones que la misma establece.

Por tanto la interpretación del punto 4° de esa norma, que es en el sub judice el que importa, debe hacerse, en mi opinión, siguiendo el principio de la buena fe consagrado en el art. 1198 del Código Civilque debe guardarse en la "celebración, interpretación y ejecución de los contratos", como acertadamente consigna la sentencia en recurso.

El argumento de que dicho principio sólo es de aplicación a Jas personas de existencia visible y no a las jurídicas, esgrimido por la quejosa, carece de apoyo doctrinario y jurisprudencial. Más aún, se halla fuera de toda razonabilidad. ¿Quién contrataría con un organismo de la Administración Nacional si dicha aseveración fuese correcta? A este respecto, cabe recordar los conceptos de Marienhoff, en el sentido de que "no hay una buena fe "civil' y una buena fe "administrativa": una sola y única buena fe rige en todo el ámbito jurídico (privado y público). De antaño acéptase que la buena fe es el alma de los contratos (y, correlativamente, de todo acto jurídico) todos los conceptos esenciales de la buena fe civil son de aplicación en materia de buena fe administrativa"; (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, pág.

347). A lo cual, en otra parte agregó: "Nada corresponde decir acerca de que el contratante tenga derecho a que la Administración Pública cumpla sus obligaciones de 'buena fe". Decir esto sería incurrir en una redundancia porque va de suyo que la buena fe es el alma de todo contrato, por lo que va de ínsito en éstos. Quienes carezcan de buena fe, sea el Estado 0 los particulares, no pueden ni deben constatar: para ellos el ámbito convencional está vedado" (Tratado ....Tomo III —A— pág. 451). Estos mismos principios, valga destacarlo, alumbran la obra del jurista español Jesús González Pérez "El principio general de la buena fe en el derecho administrativo", Civitas, Madrid, 1983, quien sostiene que "la actuación de una potestad para fin distinto al previsto por el ordenamiento jurídico, constituye una anormalidad perfectamente tipificada en nuestro Derecho Administrativo como algo distinto ala actuación contraria a las exigencias de la buena fe" (pág. 48/49).

V.E., por lo demás, tiene dicho, precisamente, que el principio de la buena fe es aplicable al ámbito de los contratos'ádministrativos (Fa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1472

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