suceso denunciado. Por el contrario, tal conocimiento fue adquirido luego de haber sido inducido el nombrado a ello como consecuencia de un ilegítimo proceder policial, afectándose, de esa forma, la defensa en juicio y el debido proceso legal que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. .
Precisamente, la convalidación de dicho accionar por las razones y con el alcance establecido en el fallo impugnado, implicó consagrar, a juicio del recurrente, un criterio restringido de aquellas garantías constitucionales que entiende conculcadas. Asimismo, destaca la relevancia de la crítica que en este aspecto dirige contra el pronunciamiento de la Cámara, pues de prosperar su agravio, deviene ilegítima toda la construcción incriminatoria posterior originada en aquella diligencia que considera nula -identificación y detención de los demás copartícipes en el hecho, allanamientos y secuestros en sus domicilios—.
2. También el quejoso tacha de arbitraria la sentencia del a quo.
Los agravios que invoca en este sentido, consisten:
a) en la violación del principio de congruencia, pues sostiene que García D'Auro fue condenado por un delito -privación ilegítima de la libertad calificada por el que no fue oportunamente indagado y, menos aún, acusado por el representante del Ministerio Público en su requisitoria de fojas 649/652 del principal.
b) en haber omitido considerar el tribunal de alzada aspectos oportunamente propuestos y que entiende sustanciales para la adecuada solución del proceso, cuyo enumeración realiza a fojas 112 vta./ 126, remitiéndose, en lo demás, a las razones vertidas en su escrito de defensa.
3. Por último, subsidiariamente el apelante plantea la inconstitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58, por el que se condenó a su asistido.
—II-
Tiene establecido la Corte que, si bien los agravios que conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba resultan, por regla, extrañas a esta vía extraordinaria, en la medida que tales cuestiones se hallen directamente vinculadas con el alcance que quepa atribuir a las ga-
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1480
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