JOSE WALTER FLORES v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestio nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la interpretación de las normas contenidas en la resolución N° 356/89 del Banco Hipotecario Nacional y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa fue contrario al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48).
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida con el fin de obtener la adecuación de las cuotas de un préstamo del Banco Hipotecario Nacional al límite determinado por un porcentaje máximo del ingreso percibido por el grupo familiar (resolución N° 356/89), si no puede considerarse que la norma contenida en el punto 4" de dicha resolución autorice a una de las partes a demorar en forma indefinida la ejecución de una de sus obligaciones, ya que ello desvirtuaría la razón de ser de la disposición.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El señor José Walter Flores inició demanda ordinaria contra el Banco Hipotecario Nacional -Sucursal Ushuaia- a fin de que se le ordene adecuar la cuota de amortización del contrato de mutuo celebrado entre ambas partes, en virtud de lo dispuesto por la Resolución BHN 356/89. Al mismo tiempo, reclamó una decisión precautoria que limitara la cuantía del reembolso mensual a una suma que no superara el 20 de sus remuneraciones, a efectos de continuar con el objeto y fin del contrato suscripto y lograr responder a las necesidades básicas del grupo familiar.
> Afs. 67, la señora Juez Federal de Primera Instancia de Ushuaia resolvió conceder la medida cautelar solicitada. Apelado el auto por la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1466
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