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Fallos: 318:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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demandada, a fs. 123/127, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia lo confirmó por entender que en el caso se daban los requisitos necesarios a los fines de disponerla, tales como la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y el otorgamiento de caución suficiente para responder por los eventuales daños y perjuicios.

—II-

A fs. 266/268, la señora Juez Federal de Ushuaia, al pronunciarse sobre el tema de fondo que se debate en el sub examine, hizo lugar a la demanda instaurada y dispuso que el Banco Hipotecario Nacional debía adecuar la cuota de amortización a cargo de la actora dentro de los límites establecidos por la Resolución BHN 356/89, respecto del contrato de mutuo celebrado entrelas partes, fijando para ello un plazo de veinte días a partir de quedar firme la sentencia.

Para llegar a esta conclusión, tras fijar los hechos indiscutidos del proceso, comenzó por hacer el siguiente interrogante: "¿debe mantenerse en forma permanente la relación ingreso familiar y cuota de amortización er el 20 del primero cuando lo pida el prestatario o sólo cuando el prestamista lo determine?".

Entendió que no podía aceptarse la interpretación sustentada por .

el Banco de que la adecuación mencionada se producirá cuando el prestamista lo crea conveniente, pues con base en lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil, primera parte, dicha inteligencia contraría sin duda la buena fe, por cuanto los prestatarios no pudieron, verosímilmente, entender que la adecuación se produciría por la sola voluntad del prestamista, a su mero arbitrio, sino que ello naturalmente debía ocurrir en un plazo razonable.

De tal suerte, consideró que debía fijarse un plazo al Banco para que cumpla con lo normado, lo cual importa conciliar la actitud del Banco Hipotecario Nacional con las obligaciones que le asigna la ley 21.508, reformada por la ley 22.525, en sus arts. 80 y siguientes.

—IV-

Apelada dicha sentencia por la actora, llegaron los autos a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1467

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