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Fallos: 318:1393 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RAMIRO VAZQUEZ CASTIÑEIRAS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

No obsta a la entrega del individuo la falta de legalización de los recaudos en que se funda el pedido de extradición solicitado por la República Oriental del Uruguay o la carencia de la copia del auto de detención del requerido.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

La ausencia del testimonio de la ley penal aplicable a la infracción que moti- —° va el pedido empece al progreso de la solicitud de extradición si el cumplimiento de este recaudo formal fue expresamente consagrado a cargo del Estado requirente en el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, sin que un análisis de las restantes disposiciones conte nidas en ese instrumento permita concluir en que, al propio tiempo, las partes contratantes hayan querido obligarse a suplir de oficio una omisión de esa índole (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó la extradición solicitada por la República Oriental del Uruguay ante la ausencia del testimonio de la ley penal aplicable si ninguno de los restantes compromisos multilaterales o bilaterales que unen a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay trasunta la voluntad de ambos Estados de modi ficar la obligación del art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889. " EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Una interpretación que obligase a los jueces nacionales a suplir de oficio las deficiencias formales en trámites de extradición importaría una modificación sustancial de las reglas de trámite dispuestas por la ley 2372, de aplica ción según lo prescripto en el art. 538, segundo párrafo, de la ley 23.984, sin perjuicio del interés que podría asistir tanto al Ministerio Público como al sujeto requerido para incorporar esa prueba en la oportunidad procesal pertinente (art. 657 del Código de Procedimientos en Materia Penal — ley 2372).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1393

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