318 intérprete acerca del ámbito material omnímodo establecido por el legislador.
El propósito perseguido por el Poder Legislativo y los alcances que le otorgó a la ley son tan evidentes que su interpretación se torna obvia. Sólo mediante la cita de los fundamentos de un proyecto no sancionado pudo la cámara a quo sostener que "la limitación de la norma está dada por el valor real y actual del bien..." pues "la ley está destinada a impedir que la demanda culmine en un resultado notablemente superior al verdadero valor de los bienes a sustituir" y, por ende, concluir en que "no es aplicable a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales" (confr. resolución 4/94 de la C.N.A.T ala cual se remitió el a quo y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 28 de julio de 1993, pág. 1910).
6) Que no constituye óbice a lo expuesto la circunstancia de que el crédito haya tenido su origen en las relaciones laborales, pues es también evidente que el legislador no ha efectuado diferenciación alguna.
Y, como ha expresado esta Corte en el precedente de Fallos 306:1799 —entre otros, aun cuando la regla de la norma más favorable resulte del principio protectorio del ordenamiento laboral, se dirige a establecer un parámetro de interpretación en orden a decidir la aplicación de una norma entre varias propuestas, pero no puede vinculárselo con la facultad del legislador de derogar, reemplazar o modificar las leyes si lo estima necesario o conveniente.
7) Que, en esas condiciones, corresponde invalidar lo decidido a fs. 255 de los autos principales con arreglo a la doctrina citada en el considerando segundo de la presente, pues media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 76. Agréguese la queja al principal, hágase saber, y, oportunamente, remítase.
JuL10 S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAVO A. Bosserr.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1017
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