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Fallos: 317:965 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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niéndole una pena mayor sin un recurso acusatorio que lo permitiera, se ha producido una "reformatio in pejus" de oficio, prohibida según reiterada jurisprudencia de V.E., toda vez que resulta claramente lesionada la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 300:671 ; 303:335 y 670).

—IV- .

Por todo ello, soy de la opinión que V.E. debe revocar el fallo de fojas 254/257, en todo lo que pudo ser materia de apelación. Buenos Aires, 16 de marzo de 1994. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

"Vistos los autos: "Alvarez, Rafael Luis s/ robo agravado".

Considerando: - 12) Que contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que condenó a Rafael Luis Alvarez a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa y lo declaró reincidente, la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 277.

2) Que al revocar el fallo de la instancia anterior y declarar reincidente al condenado, el a quo aumentó el monto de su pena en tres meses sobre la base de que ese incremento era un efecto necesario de la admisión de aquel carácter y, por ende, no violaba el principio de la reformatio in pejus, no obstante que ni el fiscal de cámara ni el procurador ante el superior tribunal habían pedido una sanción mayor a la impuesta por la cámara.

39) Que a fs. 227/228 vta. obra el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el fiscal de cámaras en donde se solicita se deje sin efecto la declaración "de no reincidencia de Rafael Luis Alvarez".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-965

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