da del terreno y los enseres existentes, el perjuicio provocado por la pérdida dela ocupación, el luero cesante por la temporada veraniega 1985/86, el que se produzca durante la tramitación del proceso y el posterior a la sentencia definitiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Debe rechazarse el reclamo por la pérdida de la ocupación si no existen constan ciasenelexpediente que demuestren que los actores hubieran incurrido en gasto locativo alguno.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Autos y Vistos: "Fernández Badie, Julio Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 200/219 se presenta Julio Alberto Fernández Badie, por medio de apoderado, e inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Dice que es propietario de seis lotes de terreno ubicados en la localidad de Lago Epecuén, partido de Adolfo Alsina, en los que se encontraban su vivienda particular y el hotel "Villa Marta", que explotaba en su totalidad, hasta que en el mes de noviembre de 1985 debió abandonarlos ante la inundación que arrasó la ciudad.
Destaca las características turísticas de la zona, a cuya difusión contribuyeron las propiedades curativas de las aguas del lago, hoy frustradas por la inundación que ha hecho desaparecer a una ciudad entera destruyendo —entre otras— su propiedad y aniquilando toda posibilidad de su uso, goce y explotación comercial. Ese fenómeno sin precedentes —ontinúa— tuvo su causa en la actividad desarrollada por las dependencias de la demandada, cuyos desaciertos han provocado artificialmente el desvío del curso natural de las aguas pertenecientes a otras cuencas que, ahora, como consecuencia de ello, aportan al sistema de las lagunas encadenadas. Esos aportes se originaron por la operación del llamado canal Ameghino, que desde hace muchos años derivó aguas que en el período 1965/85 anegaron alrededor de 20.000
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:817
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