3.— Sin embargo, a fs. 329/332 el mismo tribunal, al aceptar los agravios del defensor oficial de los querellados, consideró que la querellante había solicitado la designación de un defensor oficial bajo el amparo de su invocada pobr eza de solemnidad para contratar asistencia letrada particular, pero que la tramitación del expediente continuó, ora activado por el Defensor Oficial, ora por el juzgado, esto es, con la omisión de la parte querellante, lo cual, en estetipo particular dedelito configura una falta esencial. En este orden de ideas -dijoel a quo-la admisión provisional del patrocinio del funcionario judicial es insuficiente para dar validez a las actuaciones efectuadas en sdlitario por el Defensor Oficial. Por ese motivo, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir defs. 70 y declaró, a su vez, la extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual sobr eseyó definitivamente en la causa a quienes había sido condenados en la anterior instancia.
4.— Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el Defensor Oficial, a fs. 334/348, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, que al ser rechazado originó el presente recurso de hecho.
5.— Considero queleasiste plena razón al quejoso y que corresponde dejar sin efecto la decisión que se ataca.
En efecto, por lo pronto, tiene particular peso el agravio que aquél funda en la norma del art. 513 del anterior código de procedimientos, entonces en vigencia, que establece que "la nulidad por defectos de procedimiento quedará subsanada, sin embargo, siempre que no se reclame la reparación de aquellos en la misma instancia en que se hayan cometido". En tal sentido cabe poner de relieve que, en el sub judice, nada dijeron los querellados acerca de este tema, sólo recién advertido por el defensor en la segunda instancia.
Pero, además, lorelevante es que el tribunal a quo, de modo expreso, tuvo al defensor oficial comorepresentante dela actora, según quedó reseñado (ver fs. 294) y fue en tal carácter, no procede sino interpretar, quele corrió todas las vistas y notificaciones a dicho funcionario oficial, sin hacerlo en momento alguno de modo personal a quien había iniciado la querella. Incluso, no cabe dejar de acotario, fue a dicho defensor a quien le notificó la sentencia de fs. 329/332 (ver fs.
333 vta.), así como, entre las razones en que se basa el rechazo del recurso extraordinario por éste deducido, no consta que selo denegase
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:645 
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