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Fallos: 317:644 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que decretó la nulidad de lo actuado y dedar ó extinguida la acción penal por prescripción (Disidenca delos Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.— La actora dedujo la presente querella por injurias, contra dos compañeros detrabajo, con la asistencia letrada del defensor oficial, a la par quepidióel beneficio delitigar sin gastos. Luego dequeafs. 4el juez federal interviniente admitió en forma provisional aquel patrocinio, durantetodas las actuaciones desarrolladas en primera instancia, dicho defensor oficial apareció en los hechos actuando como si fuera el representante de la actora, impulsando los diver sos trámites del juicio, hasta que se arribó, sin ninguna manifestación a ese respecto por parte de los querellados, a la sentencia condenatoria de fs. 129/132.

2.— Una vez elevados los autos a la Cámara, su presidente dictóla providencia de fs. 293, que puso el expediente a la Secretaría a los fines del art. 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Este proveído lefue nctificado, no ala querellante en forma per sonal, sinoal defensor oficial (ver fs. 293, in fine), quien afs. 294 expresó que, en virtud de haber sido aquella asistencia en primera instancia por la defensa oficial, consideraba que a él le correspondía "continuar con su representación en la Alzada (art. 519 del C.P.M.P.y".

El 28 de diciembre de 1990 —ver fs. 296 el tribunal a quo dictóla siguiente providencia, literalmente transcripta en lo que aquí interesa: "Y vistos y considerando: Losolicitado por el señor Defensor Oficial Titular (fs. 294) y atento que la Querellante ha sido asistida por el señor Defensor Oficial de Primera Instancia, continúe con su representación por ante esta Alzada".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-644

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