Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLos S.
FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BocciANo — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
TRIBUNALES DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
—N° 64— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1 Que la ley 23.775 dedaró provincia al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e lslas del Atlántico Sur, y dispuso que una vez que ésta organice su Poder Judicial se hará cargo de los registros, legajos, expedientes y demás documentación que corresponda a la competencia provincial (arts. 1 y 179).
25 Queel Superior Tribunal de Justicia de la nueva provincia resolvió comunicar a esta Corte y a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que el 3 de octubre del año en curso comenzarán a funcionar todos los Tribunales del Poder Judicial local (creados por las leyes 110 y 135); que con el fin defacilitar la recepción ordenada de expedientes y demás documentación estará suspendido el curso de los plazos procesales hasta el día 14 del mismo mes; y que resultaría conveniente quelos tribunales de la nación con competencia en la provincia, antes de enviar tales elementos, adoptasen ciertos recaudos formales (determinada compaginación de expedientes, remisión gradual dentro de cierto plazo y certificaciones y planillas específicas).
3 Que la cámara federal del distrito, al tomar conocimiento de la situación, dispuso comunicar al juez federal y alos jueces nacionales ordinarios de Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur, la fecha a partir de la cual comenzarán a funcionar los tribunales del nuevo Estado a fin de que resuelvan lo que corresponda en materia de competencia —sugiriendo un orden de prelación para el despacho de las causas-, ajusten la remisión de expedientes a la práctica habitual para esta dase de cuestiones y envíen los libros y registros al Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
4) Que las instrucciones impartidas por la cámara federal no exceden los límites de sus atribuciones en materia de superintendencia, y si bien no coinciden totalmente con el plazo y la modalidad sugeridos por la Corte local, resultan apropiadas para facilitar la labor de los tribunales de la Nación que hasta el presente sostienen el servico de justicia en la provincia.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:577
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