Consideraron:
Que esta Corte Suprema por acordada 36/94 delegó en la Cámara Nacional de Casación Penal la superintendencia de los Tribunales Orales de la Capital Federal.
Que los señor es jueces designados para el Tribunal Oral en lo Criminal N°28 dela Capital Federal solicitan que se habilite dicho tribunal con un mínimo de personal.
Que el señor presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal informa que dicha cámara considera conveniente y oportuna la habilitación del tribunal mencionado, en los términos solicitados.
Por ello, Acordaron:
Habilitar el Tribunal Oral en loCriminal N°28 dela Capital Federal apartir dela fecha en que la Cámara Nacional de Casación Penal le reciba juramento a los señores jueces designados y al fiscal que actuará ante dicho tribunal.
Decretar feriado judicial para los mencionados tribunales por el término de siete días hábiles a partir de su habilitación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO L EVENE (H) — CArLos S.
FAYT — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GustAVO A. Bossert — Rubén Héctor Gorría (Secretario)
CORTE SUPREMA. DIAS INHABILES.
—No49— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.
Por ello, Acordaron:
Dedarar el día 6 de julio de 1994, inhábil para los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:568
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