JUZGADO NACIONAL DE EJECUCION PENAL N°3.
—No 45— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Quela ley 24.121 crea tres Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, funcionando en la actualidad los juzgados números 1 y 2.
Que el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 723/94 designó al magistrado que se hará cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N" 3.
Que, por su parte, la Cámara Nacional de Casación Penal se expide favorablementeparala habilitación del mencionado juzgado de la forma señalada por la Subdirección de Arquitectura.
Por ello, Acordaron:
1) Habilitar el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 a partir de que la Cámara Nacional de Casación Penal reciba juramento de ley al magistrado designado por decreto N° 723/94 del Poder Ejecutivo Nacional.
2) Dedarar feriado judicial para dicho juzgado por el término de siete días hábiles a partir de su habilitación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLos S.
FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL CON
ASIENTO EN EL INTERIOR DEL PAIS. SUBROGANCIA.
—N? 46— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:565
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