ción previa de que se encuentran reunidos los requisitos legales y satisfechas las condiciones fácticas necesarias para su establecimiento.
3 Que, no obstante lo expuesto y por hallar se cumplidos los recaudos que permiten habilitar el juzgado, el Tribunal estima oportuno expedirse contemplando la situación expuesta.
Por ello, Acordaron:
1 Tener por habilitado el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén N° 2a partir de la fecha en que sele recibió juramento a su titular.
27) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que en lo sucesivo deberá extremar los recaudos formales de práctica para evitar situaciones como la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO
CESAR BELLuUSCIO— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — Rubén Héctor Gorría Secretario).
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA.
—No42— En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Quela ley 24.121 crea el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 2 y el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo del Tribunal.
Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que el funcionamiento del tribunal oral mencionado constituye una prioridad insoslayable.
Por ello,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:562
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