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Fallos: 317:571 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Consideraron:

Queal asumir su cargo los jueces de este Tribunal y los delos tribunalesinferiores de la Nación juraron desempeñar sus obligaciones, administrandojusticia bien y legalmente y en conformidad a lo que prescribe la Constitución (art. 98 de la Constitución, art. 17, del Reglamento para la Justicia Nacional).

Que la dáusula decimosexta de las disposiciones transitorias dictadas por la Convención Nacional Constituyente convocada por la ley 24.309 establece que: "Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución".

Que, con arreglo a esta disposición, ha de establecerse el procedimiento para recibir el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional conformeal texto sancionado en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y las modificaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente, en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento.

Las fórmulas de juramento de los magistrados y funcionarios judiciales se ajustarán, en cuanto corresponde, a las previstas en el art. 17 del Reglamento para la Justicia Nacional, Por ello, Acordaron:

1 Que el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibirá el juramento de los Sres. jueces del Tribunal y de los Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de la Capital Federal.

2") Que los magistrados de los tribunales colegiados jurarán ante el tribunal que integran y, en ese orden, se recibirá el juramento de los demás jueces y funcionarios judiciales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. López — Rubén Héctor Gorría (Secretario).


CORTE SUPREMA. PASANTIAS EN TECNICAS DE RELEVAMIENTO.
—N°59— En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-571

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