terse a las condiciones que en materia de horario y rendimiento se les exija; quedando entendido que la Corte podrá prescindir de sus servicios en el caso de noresultar ellos satisfactorios, lo cual no implicará juicio sobre el desempeño del estudiante, sino sobre la conveniencia de su colaboración para con el Tribunal.
79 El procedimiento de rutinas de trabajo a implementar, deberá asegurar la confidencialidad de la información, garantizando especialmente:
a- que los estudiantes no tengan acceso a aspectos no técnicos de la tarea encomendada; b-quela distribución de las tar eas de relevamiento sea segment ada (símil censo); c- que el retorno de la información sea individual; d- que no tengan participación alguna en temas que requieren estricta reserva.
89 Crear, alos fines de lo dispuesto en la presente Acordada, un registro de aspirantes que será llevado por la Secretaría a cargo del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.
9 Adarar que el desarrollo del programa de pasantías no implica ingreso en el Poder Judicial de la Nación, ni genera derecho alguno para los beneficiarios a ser designados en forma permanente ni interina.
109 Autorizar al Dr. Leal de Ibarra a firmar los convenios que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Acordada.
119 Hacer saber el contenido dela presente a la Facultades de Ciencias Sociales y Ciencias Exactas de las universidades nacionales y privadas debidamente reconocidas.
Todo locual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLOs S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. Lórez Gustavo A. Bossert — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).
CORTE SUPREMA. SISTEMA DE CONCURSOS.
—N° 60— En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:573
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