Consideraron:
Que el art. 51 de la ley 24.050 que modificó el artículo 31 del decreto ley 1285/58, omitió legislar sobre la subrogancia de los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en el interior del país, por lo que esta Corte Suprema dictó varias acordadas al respecto.
Que de acuerdoa lo dispuesto por los arts. 53 de la ley 24.050 y 91 dela ley 24.121, corresponde a esta Corte Suprema el dictado de las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos en ellas comprendidas.
Que, por lo expuesto, el Tribunal considera necesario adoptar una medida general, indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.
Por ello, Acordaron:
1) En caso de vacancia, ausencia, impedimento de los miembros del tribunal oral en lo criminal federal con asiento en la ciudad que sea sede de la cámara federal del distrito, deberá ser integrado por los miembros de ctro tribunal oral que tenga su asiento en la misma sede, o en su defecto por los miembros de la cámara federal.
2) En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los miembros de los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en una sede distinta, deberán ser integrados con los miembros de los tribunales orales en lo criminal federal que tengan su sede en el mismo asiento que la cámara federal del distrito.
3) En el caso de los tribunales orales en lo criminal federal de Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, San Luis, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego -y hasta tanto no se habilite su funcionamiento-, serán subrogados por los tribunales orales con asiento en la ciudad que sede de la cámara federal del distrito.
4) En el caso de los tribunales orales en lo criminal federal de Bahía Blanca, Resistencia, Corrientes y Formosa -y hasta tanto no se habilite su funcionamiento, serán subrogados por las cámaras federales del distrito respectivo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO L EVENE (H) — CArLos S.
FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO
— Gustavo A. Bosserr — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:566
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-566¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
