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Fallos: 317:572 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Consideraron:

Que las restricciones presupuestarias que afectan al Poder Judicial dela Nación, condicionan la incorporación de personal remunerado.

Que, a su vez, existen necesidades de personal subalterno con cierto grado de calificación imprescindible para efectuar las tareas de relevamiento y trabajos de campo requeridos para la formulación de pronósticos, tendencias y proyecciones acer ca de diversos temas puntuales que hacen a la gestión de superintendencia de este Tribunal.

Que podría resultar sumamente beneficioso adoptar la modalidad de una pasantía en técnicas de relevamiento, teniendo en cuenta el valioso antecedente que constituye el programa instituido en los Cuerpos Técnicos Periciales (Acordada N" 42/92).

Que ello contribuiría a la formación y capacitación de futuros profesionales en las tareas de asistir técnicamente al Poder Judicial, desarrollando rutinas tendientes a obtener la información necesaria para la ejecución de funciones daves de la administración, tales como el control de gestión y el planeamiento.

Que ello constituiría un incentivo para los estudiantes interesados en perfeccionarse en la investigación y en la práctica del ejercicio profesional como así también un adecuado complemento de la instrucción académica que se imparte en las universidades del país, beneficio que repercutiría, en definitiva, en la sociedad.

Por ello, Acordaron:

1 Establecer un programa de pasantías en técnicas de relevamiento, dirigido a estudiantes avanzados de universidades nacionales y privadas debidamente reconocidas, y para desempeñarse como auxiliares bajo la supervisión de la Secretaría a cargo del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.

29 Podrán incorporarse a dicho programa quienes acrediten 3" año aprobado de las carreras: matemática aplicada y computación científica (Ciencias Exactas), Sociología y Ciencia Política (Ciencias Sociales).

39 Fijar un cupo máximo de 6 personas (3 de ciencias exactas y 3 de ciencias sociales) para capacitarlos en: la obtención de datos para la elaboración de pronósticos y otras medidas de tendencia, así como también la detección del método o técnica a aplicar más idóneo según lo requerido.

4 La duración de sus tareas no podrá exceder el lapso de un (1) año académico.

59 El Tribunal decidirá la incor poración de los candidatos, para lo cual se tendrán en cuenta el promedio acreditado, la indinación por la investigación y una previa entrevista con el Sr. Secretario del Tribunal.

69 Los estudiantes que se incor poren al programa que se instituye se desempeñarán bajo la supervisión de los funcionarios que la Secretaría designe, y deberán some

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-572

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